Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2010 para los impuestos sobre los ingresos brutos, sellos, inmobiliario y automotores.
Por medio de la presente se establece desde el 1 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2011 un régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos inmobiliario, impuesto a los automotores, impuesto de sellos e impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que las mismas no se encuentren en proceso de ejecución judicial.
Se encuentran comprendidos los deudores vencidos o devengados al 31/12/2010.
Las características más sobresalientes del presente régimen son las siguientes:
- Se excluyen las deudas de los agentes de recaudación y aquellas deudas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos o Impuesto de Sellos que se encuentren en proceso de fiscalización, determinación, o en discusión administrativa.
- Los interesados podrán formalizar su acogimiento al presente régimen ante las Agencias habilitadas presentando los formularios correspondientes, por vía telefónica llamando al 0800-321 ARBA, por correo electrónico o a través del sitio Web de ARBA (www.arba.gov.ar).
Se establece como condición para el acogimiento al presente plan, el reconocimiento total de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen.
- Las cuotas mínimas serán de $ 80 para las deudas que provienen de los impuestos inmobiliarios y a los automotores; $ 160 para aquellas que provienen de los impuestos sobre los ingresos brutos e impuesto de sellos.
- El pago de las obligaciones podrá ser efectuado al contado (con una bonificación del 10%) o en hasta 12 cuotas sin bonificación ni interés, o hasta en 48 cuotas sin bonificación y con un interés del 2% mensual sobre el saldo. A su vez, la cancelación en cuotas requiere el pago de un anticipo del 5% de la deuda.
- La fecha de vencimiento para la cancelación de la deuda al contado se producirá a los 15 días corridos contados a partir de la fecha de formalización del acogimiento. El vencimiento del anticipo del 5%, tiene vencimiento a los 5 días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento. Los pagos restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el día diez de cada mes o el inmediato hábil en caso de ser inhábil.
- Las liquidaciones para el pago al contado de deuda proveniente de los impuestos inmobiliarios e impuesto a los automotores sin formalizar su acogimiento al presente plan de regularización, gozará de una bonificación del 10%.
- Por último, se establece desde el 01 de Agosto y hasta el 31 de Diciembre de 2011, el reingreso a los regímenes de regularización de deudas en instancia prejudicial, otorgados a partir del 1 de enero del 2000, cuya caducidad opere hasta el 31 de octubre de 2011. El importe correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas vencidos e impagos deberá cancelarse antes del 01 de enero del 2012.