Ingresos Brutos. Regimenes de Percepción. Notas de crédito por devolución de percepciones efectuadas con anterioridad. Casos en que procede. Aclaración de su alcance.
Por medio de la presente, ARBA aclara que la devolución de percepciones efectuadas por medio de notas de crédito, en el marco de los regímenes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, procede únicamente para los agentes de percepción cuando la nota de crédito se emita como consecuencia de la anulación total de la operación instrumentada mediante la emisión anterior de la factura o documento equivalente o, para realizar un ajuste del importe de la percepción practicada por haber sido errónea su liquidación.
En virtud de lo expuesto, la devolución y/o compensación de percepción errónea o en exceso, en cualquier otro caso, deberá ser tramitada por el contribuyente involucrado mediante el procedimiento de repetición establecido en el Código Fiscal, o por los agentes de percepción con la correspondiente autorización por parte del contribuyente.