Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Exclusión.
Por medio de la presente se exime del régimen de retención a los importes correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones y/o aranceles de cualquier tipo, en las cuentas corrientes abiertas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre exclusivo de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, en tanto las mismas sean utilizadas en forma exclusiva en la gestión de cobranzas de tributos y aranceles, efectuada por cuenta y orden de terceros.