Procedimiento. COT. Traslado o transporte de bienes dentro del territorio provincial. Ausencia parcial de documentación. Decomiso de mercaderías y multa por infracción a los deberes formales. Reglamentación.
Por medio de la presente, se dispone que se aplicará la sanción de decomiso cuando el transporte de bienes dentro de el territorio provincial esté amparado mediante remitos y/o facturas fotocopiadas, sean las copias simples o certificadas, remitos y/o documentos internos, simples guías, órdenes de traslado, órdenes y/o notas de pedido o sin código de operación de transporte o remito electrónico.
También se establecen los casos en que se considerará que existe ausencia parcial de documentación, la cual será pasible de multa por incumplimiento a los deberes formales.
En este sentido, la norma de referencia, enuncia los supuestos adicionales al artículo 82 del Código Fiscal, que motivarán la infracción, procediendo al decomiso de las mercaderías. Dichos supuestos son:
- Transporte de mercaderías amparado mediante remitos y/o facturas fotocopiados (sean las copias simples o certificadas).
- Transporte de mercaderías amparado mediante remitos y/o documentos internos.
- Transporte de mercaderías amparado mediante simples guías.
- Transporte de mercaderías amparado mediante órdenes de traslado.
- Transporte de mercaderías amparado mediante órdenes y/o notas de pedido.
- Transporte de mercaderías sin Código de Operación de Transporte o Remito Electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Fiscal y sus normas reglamentarias, y transporte de mercaderías con Código de Operación de Transporte o Remito Electrónico que no cumpla las formas y condiciones establecidas en las normas reglamentarias vigentes (en ambos casos siempre que no exista documentación respaldatoria o bien el transporte se encuentre amparado mediante alguno de los documentos indicados en los incisos precedentes).
Por su parte, se establece que en aquellos supuestos en los cuales la ausencia de documentación emitida en la forma y condiciones establecidas por la Autoridad de Aplicación no fuera total, ARBA procederá a aplicar la sanción de multa establecida en el último párrafo del artículo 60 del Código Fiscal, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 82 del citado Código.
En virtud de lo expuesto, se considerarán como supuestos de ausencia parcial de documentación respaldatoria, los siguientes casos:
- Transporte de mercaderías sin COT o Remito Electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Fiscal y sus normas reglamentarias, y transporte de mercaderías con COT o Remito Electrónico que no cumpla las formas y condiciones establecidas en las normas reglamentarias vigentes (en ambos casos existiendo obligación de generarlos y siempre que exista documentación respaldatoria emitida en legal forma).
- En los casos en los que no exista obligación de generar el Código o Remito mencionados en el inciso anterior, siempre que exista documentación respaldatoria emitida en legal forma, y se verifique sobre ella alguna de las siguientes deficiencias:
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- Traslado de mercaderías efectuado por contribuyentes que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) amparado mediante remito “X”, en aquellos supuestos en los cuales ello no se encuentre permitido de conformidad con lo establecido en los artículos 28 y concordantes de la resolución general de la AFIP 1415/2003, modificatorias y complementarias.
- Traslado de mercaderías efectuado por contribuyentes incluidos en el Monotributo establecido en la ley nacional 24977 y sus modificatorias, amparado mediante remito “R”.
- Traslado de mercaderías amparado mediante documentación respaldatoria con falta de datos, o datos erróneos, referidos al emisor del comprobante y/o al destinatario; a su numeración; a su fecha o al domicilio de entrega.
- Traslado de mercaderías amparado mediante documentación respaldatoria de cuyo contenido surjan discordancias con la mercadería transportada, por encima de las previstas en el último párrafo del artículo 17 de la disposición normativa Serie “B” 32/2006 (T.O. por RN 14/2011).
- Traslado de mercaderías amparado mediante documentación respaldatoria que no contenga los datos que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de la resolución general 1415/2003, modificatorias y complementarias de la AFIP.
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- Traslado de mercaderías amparado mediante documentación respaldatoria que no cumpla alguna de las formas o condiciones establecidas en la resolución general 2485, complementarias y modificatorias, de la AFIP, cuando corresponda su aplicación y utilización.
- Traslado de granos amparado mediante documentación respaldatoria que no cumpla alguna de las formas o condiciones establecidas en la resolución conjunta (AFIP – ONCCA – SSTA) 2595-3253-6/2009, modificatorias y complementarias.
- Todo otro supuesto no contemplado en los descriptos anteriormente.
Por último, no resultará de aplicación citado precedentemente, y se dispondrá la sanción de decomiso, cuando la situación del infractor se encontrare agravada por haber sido sancionado con anterioridad, en sede administrativa o judicial, mediante resolución firme, en los términos de los artículos 82, 88, 89, 91 y concordantes del Código Fiscal (L. 10397, T.O. 2011). Idéntica consecuencia se generará, cuando se verifiquen, en forma conjunta y simultánea, dos o más deficiencias, errores u omisiones enumerados en el inciso 2) del párrafo anterior.
Lo mencionado entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación.