Ingresos brutos. Registraciones y emisión de comprobantes. Adhesión al régimen de carta de porte y factura electrónica
Por medio de la presente, se sustituye el artículo 621 de la disposición normativa serie “B” 1/2004 y sus modificatorias, disponiendo que los contribuyentes y responsables deberán emitir facturas, remitos o documentos equivalentes y llevar el registro de sus operaciones, en la forma y condiciones que fija la RG (AFIP) 1415 y modificatorias.
Por otro lado, de corresponder, deberá utilizarse el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes respaldatorios, conforme lo establecido por la RG (AFIP) 2485.
Por su parte, en el caso de transporte automotor y ferroviario de granos, los contribuyentes y responsables deberán utilizar obligatoriamente el formulario “CARTA DE PORTE PARA TRANSPORTE AUTOMOTOR Y FERROVIARIO DE GRANOS”, en la forma y condiciones previstas en la resolución general conjunta de la AFIP 2595/2009.
Los comprobantes y documentos que acrediten las operaciones vinculadas con la materia imponible y los libros y registros en los que se hayan anotado tales operaciones, deberán conservarse por un plazo de 10 años.
La presente comenzará a regir a partir del 7 de Febrero del 2011.