Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Adhesión con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa pertinente en la Web.
A través de la presente Resolución Normativa se establece un régimen de regularización para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Impuesto de Sellos, que realicen el acogimiento con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución determinativa en la Web, y hasta el inicio de las acciones judiciales-Etapa III de la RN (ARBA Bs. As.) 23/2010-.
Entre las principales características que podemos destacar son:
- Se podrá realizar el acogimiento al régimen hasta el 31/7/2010.
- Las modalidades de pago son al contado o en hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Se prevé una bonificación de hasta el 50%, según la modalidad de pago por la que se opte.
La presente Resolución estable, desde el 12 de mayo y hasta el 31 de julio de 2010, un régimen de regularización, correspondiente al impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
En el caso del Impuesto a los Ingresos Brutos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.) (interés anual que no podrá exceder, en el momento de su fijación, el de la tasa vigente que perciba el Banco de la provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento de documentos para empresas calificadas, incrementada en hasta un cien por ciento).
En el caso del Impuesto de Sellos, el monto del acogimiento se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el citado artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004 y modif.).
Con carácter previo al acogimiento, el interesado deberá acompañar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos), y la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.
En caso de regularización del importe total de la pretensión fiscal podrá continuarse el proceso de discusión en curso, no implicando el acogimiento al plan de pagos un allanamiento por parte del contribuyente.
Asimismo, el contribuyente podrá allanarse total o parcialmente a los conceptos y montos liquidados o determinados y a las sanciones aplicadas. En caso de allanamiento parcial, existiendo resolución determinativa firme, se procederá a la pertinente emisión de título ejecutivo por la porción no regularizada, instándose el proceso de apremio.
Efectuada la opción por parte del contribuyente de alguna de las alternativas descriptas en los párrafos anteriores, deberá identificar la misma y comunicar su alcance, por escrito, en las actuaciones administrativas en trámite.
Tratándose de deudas respecto de las cuales se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido reconocida la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la misma.
El pago de las obligaciones regularizadas por el presente régimen, podrá realizarse al contado o hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas (con hasta un interés del 2% mensual).
Asimismo, se establece que aquellos contribuyentes que realicen su acogimiento al presente régimen, y regularicen deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Impuesto de Sellos vencidas al 31 de diciembre de 2008, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la ley 14062 y aprobados por decreto 2789/2009, exclusivamente mediante la modalidad de pago al contado.