Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto inmobiliario. Industria del software. Biocumbustibles. Beneficios impositivos. Forma, modo y condiciones a cumplir.
Se establece que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de la Industria del Software y las consecuentes exenciones impositivas previstas, así como el beneficio de estabilidad fiscal, todos de la ley 13.649; deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el decreto 175/2008.
Una vez otorgado por el Ministerio el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando la siguiente información:
- Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.
- Impuestos por los cuales se otorga la exención.
- En el caso de exenciones del impuesto inmobiliario, número de partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada una de ellas.
- En el caso de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención.
- Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s.
Finalmente se establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 13.649 de promoción de la industria del software, las exenciones de pago del impuesto de sellos alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con las actividades de creación, diseño, desarrollo, producción, implementación y puesta a punto de los sistemas de software desarrollados y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicativo, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores utilizados en bienes de diversa índole, tales como consolas, centrales telefónicas, telefonía celular, máquinas y otros dispositivos, con exclusión de la actividad de autodesarrollo de software.
Beneficios promocionales para la producción y uso sustentables de Biocombustibles
Se determina que los contribuyentes que deseen obtener su inclusión en el Régimen de Promoción de Biocombustibles y las consecuentes exenciones impositivas previstas y el beneficio de estabilidad fiscal, ambos de la ley 13.719, deberán formular tal petición ante el Ministerio de la Producción, Autoridad de Aplicación de la citada legislación, conforme lo dispuesto por el decreto 522/2008.
Se establece ademas que, otorgado por el Ministerio referenciado el beneficio promocional indicado en el artículo anterior y comunicado que sea el acto administrativo pertinente a esta Agencia, ésta procederá a registrar en su base de datos sus alcances, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando razón de la siguiente información:
- Apellido y nombre, o razón social, CUIT y domicilio del contribuyente.
- Impuestos por los cuales se otorga la exención.
- En el caso de exenciones del impuesto inmobiliario, número de partido-partida exenta y porcentaje del beneficio correspondiente a cada una de ellas.
- En el caso de exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, código NAIIB de las actividades desarrolladas y porcentaje de la exención.
- Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del/os beneficio/s.
- Plazo por el cual se otorga el beneficio de estabilidad fiscal.
Por ultimo se dispone que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley 13719 de promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles, las exenciones de pago del impuesto de sellos alcanzarán a los actos jurídicos relacionados con la producción de biocombustibles, como así también aquellos involucrados en la construcción de la planta.
Disposiciones comunes
Se destaca que tratándose de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, la exención se aplicará a los ingresos alcanzados por los beneficios de las leyes 13649 y 13719, con el límite de los ingresos atribuidos a esta Provincia por aplicación del mencionado convenio.
En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta Provincia por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio de exención de las leyes 13649 o 13719, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia.
Cuando con posterioridad a la obtención de la exención del impuesto inmobiliario, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires detecte que el industrial promovido ha dejado de revestir el carácter de contribuyente por alguno de los bienes comprendidos en el beneficio, la misma procederá a dar de baja la exención de manera automática, comunicando dicha circunstancia al Ministerio de la Producción dentro del plazo de quince (15) días.