Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de regularización de deudas en proceso de fiscalización. Deudas no sometidas a fiscalización. Regularización. Condiciones especiales y beneficios adicionales.
A través de la presente Resolución Normativa se establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan regularizado deudas en proceso de fiscalización -según lo dispuesto por la Disposición Normativa (D.P.R.) “B” 91/2006, Disposición Normativa (D.P.R.) “B” 9/2007 o Resolución Normativa (ARBA Bs. As.) 12/2008-, podrán regularizar hasta el 30/06/2008 la deuda correspondiente al mismo impuesto, devengada al 31/12/2007 por períodos no sometidos a fiscalización.