Régimen de retención sobre los créditos bancarios. Alícuotas. Ampliación.
Se amplía el cuadro de alícuotas aplicable al régimen de retención sobre los créditos bancarios del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, según lo dispuesto por disposición normativa (DPR Bs. As.) “B” 1/2004.
La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva para los contribuyentes que figuren en la nómina mensual que a ese efecto será puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página Web de la ARBA. Dicha nómina contendrá los datos del contribuyente, y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro:
|
Asimismo, podrá modificarse la alícuota aplicable con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, considerándose los indicadores obrantes en la base de datos de la Agencia de Recaudación tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada, la información proveniente de la actuación de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales.
La presente comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2010, derogándose así el artículo 474 de la disposición normativa Serie “B” 1/2004, texto según Resolución Normativa 120/2008.