Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Promoción y fomento de la investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica. Beneficiarios o endosatarios de certificados de crédito fiscal. Procedimiento para cancelar obligaciones.
Mediante la presente, se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que sean beneficiarios o endosatarios de certificados de crédito fiscal, según lo dispuesto por Ley (Bs. As.) 11.233, podrán utilizarlos para cancelar las obligaciones del impuesto.
Se establece que, a fin de controlar el regular cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales, la Comisión de Investigaciones Científicas verificará la situación fiscal del contribuyente beneficiario, la que comunicará a la Agencia de Recaudación, todos los datos referidos a la asignación y entrega efectiva de los Certificados de Crédito Fiscal de la Ley 11.233.
A tal fin informará:
- CUIT del beneficiario.
- Importe por el cual se emite el Certificado de Crédito Fiscal entregado.
- Número del Certificado de Crédito Fiscal emitido, fecha de emisión y fecha de entrega.
- Número de la resolución dictada por la Comisión.
- Los endosos que se hubieren informado por parte de los beneficiarios, indicando la CUIT del endosatario y fecha del endoso.
- Anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos, que los beneficiarios originales o endosatarios de Certificados de Crédito Fiscal pretendan cancelar mediante la utilización de dichos instrumentos.
Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán una vigencia de 1 año contado a partir de la fecha de su emisión y podrán ser utilizados por sus beneficiarios originales o, en su caso, por los endosatarios, para la cancelación de sus obligaciones provenientes de alguno de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos cuyo vencimiento opere a partir de la fecha de emisión del Certificado y durante la vigencia temporal del mismo.
Los beneficiarios deberán informar a la Comisión de Investigaciones Científicas, durante la vigencia del Certificado, el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos que se pretenda cancelar mediante dichos instrumentos.
En el caso de que el importe del Certificado de Crédito Fiscal resulte superior al monto del anticipo, se generará un saldo a favor del contribuyente que se trasladará automáticamente a anticipos futuros del impuesto.
Por su parte, no se aceptarán Certificados de Crédito Fiscal en los que existan perforaciones, leyendas o inscripciones, presentaren raspaduras, enmiendas, interlineaciones, tachaduras u otros defectos de escritura, que no estén debidamente salvados, dándose cuenta al interesado de su nulidad.