Promoción industrial. Desarrollo integral de la economía provincial. Beneficios impositivos. Formas y condiciones.
A través de la presente Resolución Normativa se establecen las formas, modos y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes alcanzados por el régimen de beneficios promocionales dispuesto por la Ley (Poder Legislativo) 13.656, con el fin de que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires registre en su base de datos las exenciones correspondientes.
Asimismo se establece que tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que desarrollen actividad industrial en establecimientos ubicados en distintas jurisdicciones, la exención se aplicará a los ingresos alcanzados por el beneficio que provengan de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta provincia, con el límite de los ingresos atribuidos a la misma, por aplicación del mencionado Convenio.
En el supuesto de que la base imponible atribuida a esta provincia, por aplicación de las normas del Convenio Multilateral, resulte superior al monto de los ingresos alcanzados por el beneficio que provengan de la venta de los productos fabricados en el establecimiento industrial ubicado en esta jurisdicción, deberá ingresarse el impuesto correspondiente a la diferencia.