Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y percepción. Contribuyentes con saldo a favor. Solicitud de exclusión o reducción de alícuotas. Sustitución del régimen.
A través de la presente resolución se sustituye el régimen actual para solicitar la “evaluación” (sic) de las alícuotas de retención/percepción informada en el padrón por contribuyente dispuesto por la Agencia de Recaudaciones de Bs. As. Dicha resolución se encuentra enfocada a aquellos contribuyentes, que como consecuencia de los regimenes de retención/percepción, en el Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Bs. As. generen saldos a favor. Su vigencia es a partir del día 01/09/2010.
II. Formas y condiciones de su aplicación:
- Reducción total o parcial de las alícuotas de percepción y/o retención: será aplicable cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho periodo.
- Atenuación de las alícuotas dispuestas para los regímenes generales de percepción o retención: será de aplicación cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el párrafo anterior no supere en dos veces al promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
II. Requisitos para su solicitud:
- Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.
- Tener presentadas al día de la solicitud, las Declaraciones Juradas del Impuesto, correspondientes a los 12 meses anteriores.
- Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior de la solicitud, surja saldo a favor del contribuyente.
III. Procedimiento para su solicitud
- El inicio del procedimiento se hará por medio de la web de A.R.B.A. (www.arba.gov.ar) ingresando con número de CUIT y CIT correspondiente. Una vez completado el detalle de información solicitado por el aplicativo, se generará alguna de las opciones referenciadas para solicitar la reducción total o parcial de las alícuotas.
IV. Efectos de la presentación:
- Si dentro de los 10 días hábiles, el contribuyente no da respuesta a lo requerido por A.R.B.A., el trámite carecerá de validez.
- Lo resuelto por la A.R.B.A. podrá ser consultado en el mencionado sitio web a partir de 21 días hábiles, desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Importante: Ante la denegación de la solicitud, y siempre que se cumpla los parámetros de la presente resolución, el contribuyente podrá solicitar “la fiscalización de su situación fiscal”.
- La reducción o atenuación de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de 6 meses. Vencido el plazo, ARBA evaluará la situación del contribuyente y podrá prorrogarlo por un período igual.
V. Reclamos de Disconformidad:
Se podrá solicitar este tipo de reclamos, a efectos de reducir las alícuotas de retención/percepción, sin solicitar su exclusión, bajo los conceptos taxativamente enunciados por el artículo 18 de la resolución, por medio de la página web de A.R.B.A. sin necesidad de acreditar la generación de saldos a favor. Como consecuencia del reclamo, se expedirá un certificado el que podrá ir del 0% al 0,10%, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso. Esta opción no podrá ser utilizada más de 3 veces por período fiscal.