Impuesto sobre los ingresos brutos. ARBANet. Modificación. Régimen opcional de adecuación de anticipos.
Por medio de la presente, se modifica y ordena el texto de la normativa referida al mecanismo de liquidación de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos.
Como principal modificación encontramos que, cuando los contribuyentes comprendidos en el régimen consideren que el anticipo liquidado por la agencia de recaudación resulte inferior o superior al importe estimado de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse dicha suma, podrá optar por efectuar el pago del anticipo, por un monto equivalente al resultante de la adecuación que practique. Recordamos que anteriormente, el contribuyente, debía abonar el monto determinado por la agencia.
En caso de ejercer la opción el contribuyente deberá ingresar a la aplicación informática ARBANet disponible en la Web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), donde calculará el anticipo correspondiente.
Cabe destacar que en el supuesto de recalcular el anticipo por un importe menor al liquidado por la agencia, el contribuyente deberá informar con carácter de declaración jurada entre otros , el total de ingresos gravados, no gravados, exentos y el total de retenciones y percepciones de los últimos 12 meses.
La opción podrá ejercerse únicamente antes del vencimiento del anticipo correspondiente.
En caso de ejercer la opción, si en oportunidad de practicarse la liquidación anual del impuesto, surgieran diferencias a favor del fisco, las mismas deberán abonarse con más los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento original de dichos anticipos.
Por último se prorrogan los vencimientos del anticipo número 8 del 2009 a la semana del 21 al 25 de Septiembre.
La presente Resolución tiene vigencia a partir del 01/09/2009.