Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Contribuyentes directos y agentes de recaudación. Procedimiento para realizar la inscripción, modificación de datos y cese de actividades. Transmisión de datos vía Web.
Mediante la presente Resolución Normativa, se establecen modificaciones en el procedimiento que deberán realizar los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos (IS), a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda y de comunicar cualquier tipo de modificación de datos o el cese de actividades.
Quedan comprendidos bajo las disposiciones de esta norma, los siguientes trámites:
- CONTRIBUYENTES DEL ISIB
- Inicio de actividad
- Modificación de datos de personas físicas
- Modificación de datos de personas jurídicas
- Cese de actividad
- Actualización general de datos
- AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL ISIB Y DE SELLOS
- Inicio de actividad
- Modificación de datos de personas jurídicas
- Cese de actividad
Señalamos a continuación, las principales modificaciones:
- Los sujetos obligados deberán completar todos los datos que le sean solicitados por el formulario electrónico correspondiente al tramite a realizar, a través del sitio Web de ARBA (arba.gov.ar).
- Asimismo, deberán designar una dirección de mail de contacto, la cual será utilizada por ARBA para comunicarse con el interesado.
- Una vez cargados todos los datos, se deberá realizar la transmisión electrónica de los mismos a través del mencionado sitio Web.
- Quien tramiten el alta cómo agente de recaudación del IS deberán finalizar el trámite iniciado presentándose ante el Centro de Servicios Locales correspondiente a su domicilio fiscal dentro del plazo y con las constancias y documentación correspondiente.
- El número de inscripción para los agentes de recaudación del IS y del ISIB, cómo así también para los contribuyentes del ISIB (excepto los comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral), será el CUIT.
- El número de inscripción mencionado anteriormente, deberá utilizarse de manera obligatoria por el interesado en sus declaraciones juradas, formularios y presentaciones que lo requieran. Asimismo, deberá figurar en las facturas y comprobantes que emitan.
- Para determinar la fecha de vencimiento de las obligaciones del contribuyente del ISIB de acuerdo al calendario fiscal, se deberá considerar el número correspondiente al dígito verificador (último número) de la CUIT.
- En todos los casos, quienes se encuentren alcanzados por las disposiciones de esta normativa, deberá comunicar cualquier modificación de datos respecto a su situación fiscal, dentro de los 15 días hábiles administrativos de producidos dichos cambios.
- Por último, les comentamos que para iniciar el trámite de cese de actividades, es necesario que el contribuyente o agente tenga presentadas todas las declaraciones juradas correspondientes al impuesto hasta la fecha de cese.