Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Régimen de regularización. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Adhesión con posterioridad a los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución Determinativa pertinente en la Web.
Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. El acogimiento al mismo podrá aplicarse luego de los 60 días corridos contados desde el día siguiente al de la publicación en la Web de esta Resolución Normativa, y hasta el inicio de las acciones judiciales- Etapa III de la R.N. 23/2010 (ARBA).
Señalamos a continuación las principales características del plan:
- En caso de que se regularice el importe total de la pretensión fiscal, se podrá continuar con el proceso de discusión en curso. Por otra parte, no implica el acogimiento al plan, un allanamiento por parte del contribuyente, aunque sí implicará una renuncia expresa e irrevocable al término corrido de la prescripción en curso.
- Forma de Pago:
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- Al Contado: Bonificación del 50% por pago dentro de los 15 días desde la fecha de acogimiento.
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- En 3 cuotas: Mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 40% y sin interés de financiación.
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- En más de 3 cuotas: Con un anticipo del 15%, abonables en hasta 3 pagos mensuales y consecutivos, y el resto:
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- En 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 25% y sin interés de financiación.
- En 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con una bonificación del 15% y sin interés de financiación.
- En 12 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés del 1% mensual sobre saldo.
- En 27 y hasta 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés del 1,5% mensual sobre saldo.
- En 39 y hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin bonificación y con un interés del 2% mensual sobre saldo.
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- Quienes se acojan al presente régimen y regularicen deudas vencidas al 31/12/2008, las podrán cancelar con Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por la ley 14.062, exclusivamente mediante la forma de pago al contado.
- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 31/07/2010.