Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Pagos con bonos de cancelación de deudas. Concesionarios, contratistas, proveedores del Estado, profesionales universitarios y martilleros. Operaciones abonadas total o parcialmente con bonos. Exclusión. Devolución de importes retenidos.
La presente Resolución Normativa establece que se devolverá el importe indebidamente retenido a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que hayan abonado sus operaciones total o parcialmente con bonos de cancelación de deudas y que se encontraban excluidos del régimen de retención según lo dispuesto por resolución normativa (A.R.B.A. Bs. As.) 2/2010.
Asimismo, se aprueba el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires procederá a la citada devolución como así también el listado de contribuyentes a los cuales se les acreditará.
La Agencia de Recaudación dispondrá por donde corresponda la acreditación de los importes indebidamente retenidos en la cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad del contribuyente.
Para efectivizar la devolución de conformidad con lo establecido en la presente, la Autoridad de Aplicación dictará los actos administrativos pertinentes, arbitrando los medios que resulten necesarios para asegurar la previa intervención y conformidad de Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Fiscalía de Estado.
La Agencia de Recaudación remitirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires, un archivo digital conteniendo los datos necesarios para la acreditación de los importes indebidamente retenidos (nómina de los contribuyentes a los que corresponda efectuar la devolución, número de C.U.I.T., importe a devolver y el número de CBU de la cuenta en la que corresponda acreditarlo).