Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. Impuesto Inmobiliario. Impuesto a los Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2008 y en instancia de ejecución judicial.
Mediante la presente Resolución, se establece que los sujetos alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que realicen su acogimiento al régimen de regularización por deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa, así como los contribuyentes por deudas correspondientes al Impuesto Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos vencidas o devengadas al 31/12/2008, y las que se encuentren en instancia judicial –RN (ARBA Bs. As.) 90/2009, 91/2009 y 92/2009-, podrán cancelar las mismas con los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se establecen las condiciones y los procedimientos a tener en cuenta para efectuar los pagos con los mencionados bonos, y se prevé que las cancelaciones que se realicen con los mismos podrán hacerse únicamente al contado.
En ningún caso podrán cancelarse por la modalidad prevista en la presente, deudas correspondientes a los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
A los fines de lo dispuesto en la presente, se considerarán tenedores de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia de Buenos Aires autorizados por Ley 14.062 y aprobados por Decreto 2789/2009, aquellos contribuyentes que sean suscriptores originales, quienes acrediten su tenencia por adquisición posterior a la suscripción original o por transmisión hereditaria, en tanto se trate de cancelar deudas propias.
El contribuyente deberá suscribir la “Autorización de transferencia de Bonos decreto 2789/2009 para pago de deudas provinciales”, la que habilitará a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a tramitar la efectiva transferencia de los bonos a la cuenta perteneciente a la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, identificada como “Tesorería General – Cuenta Títulos – Recaudación de Bonos de Cancelación de Deuda de la Provincia de Buenos Aires Vencimiento 2011”, 246016/5 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Casa Matriz (2000), habilitada al efecto.