Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa (A.R.B.A.) 14/2009 – B.O.

Plan anticrisis. Ingresos brutos. Régimen de retención sobre cheques y sobre acreditaciones bancarias. Régimen de información para compra y venta de billetes y divisas. Resolución Normativa 119/2008. Modificación.

 

La presente Resolución de ARBA establece que comenzarán a regir los siguientes puntos que se detallan a continuación:

Régimen de retención sobre cheques:

Las entidades financieras deberán actuar como agentes de recaudación sobre los importes en pesos o dólares que se abonen por la presentación al cobro de cheques, en tanto superen los un mil pesos ($1.000).

Los sujetos pasibles de la recaudación son aquellos que revistan el carácter de alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos en tanto hayan sido incluidos en la nómina mensual puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página Web de la Agencia de Recaudación con una antelación mínima de tres días hábiles al inicio de cada mes calendario.

Los agentes deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la nómina, hasta tanto éstos no demuestren estar comprendidos en alguno de los siguientes supuestos:

  • Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen.
  • Los que revistan, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos.
  • Contribuyentes que comercialicen billetes de lotería y juegos de azar, tabaco, cigarros y cigarrillos, las entidades financieras o compañías de seguro y de capitalización.
  • Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

En los supuestos en que no corresponda la inclusión en la nómina prevista en el artículo anterior, el interesado deberá formular su reclamo vía Web.

Se excluyen del régimen los importes que se abonen en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. 

En estos casos, el contribuyente deberá acompañar, al momento de la presentación para el cobro del cheque, la documentación que acredite el origen de los importes que se abonen.

El cálculo del importe a recaudar deberá ser efectuado por el agente de recaudación sobre el cien por ciento (100%) del importe consignado en el cheque.

Las alícuotas que deberán aplicarse a los efectos de la recaudación serán las siguientes: 

Letra Alícuota
P 0,01
Q 0,5%
L 1%
F 1,5%
G 2%
H 3%
I 5%

 

Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, en el anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. 

Los contribuyentes incluidos en el régimen de anticipos mensuales liquidados por esta Autoridad de Aplicación (ARBANet), computarán las retenciones del presente régimen, al momento de la declaración jurada anual correspondiente.

Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal. 

Asimismo, de oficio o a petición de parte, se podrán imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Régimen de retención sobre los créditos bancarios:

A los sujetos alcanzados por los tributos respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta autoridad de aplicación, les será aplicable el régimen de retención  sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas. También resultará aplicable, con relación a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

La recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter previsto en el párrafo anterior y figuren en la nómina mensual que a ese efecto será puesta a disposición de los agentes de recaudación en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gov.ar), con una antelación de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario. Dicha nómina contendrá los datos del contribuyente, y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro:

Letra Alícuota
P 0,01
Q 0,5%
L 1%
F 1,5%
G 2%
H 3%
I 5%”

 

Los agentes deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes hasta tanto éstos no demuestren estar comprendidos en alguno de los siguientes supuestos y siempre que no posean deudas por otros tributos respecto de los cuales esta Agencia de Recaudación sea autoridad de aplicación:

  • Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen. 
  • Los que revistan, exclusivamente, la condición de expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en los artículos 349 y siguientes de la presente disposición.
  • Contribuyentes que comercialicen billetes de lotería y juegos de azar, tabaco, cigarros y cigarrillos, las entidades financieras o compañías de seguro y de capitalización.
  • Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos.

Se encuentran excluidos del presente régimen:

  • Importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.
  • Transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos titulares.
  • Contrasientos por error.
  • Importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del impuesto al valor agregado.
  • Importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación.
  • Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad, por las empresas dedicadas al servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios, como así también las utilizadas en igual forma por los agentes oficiales de dichas empresas.
  • Créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo, constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.
  • Acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
  • Importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional.
  • Acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de siniestros.
  • Acreditaciones en cuentas judiciales.

Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. Los contribuyentes incluidos en el régimen de anticipos mensuales liquidados por esta autoridad de aplicación (ARBANet), computarán las retenciones del presente régimen, al momento de la declaración jurada anual.

Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aún excediendo el respectivo período fiscal. 

De subsistir tales saldos, de oficio o a petición de parte, imputarán los mismos a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya autoridad de aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por los artículos 93 y 94 del Código Fiscal (L. 10.397 t.o. 2004 y modif.).

Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado podrá ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en la totalidad de ese monto o cada uno o algunos de ellos podrán computar una proporción.

Modificaciones al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al SIRCREB.

Se sustituye el primer párrafo del artículo 1 de la disposición normativa serie B 79/2004, texto modificado y ordenado por la resolución normativa 8/2009, por el siguiente:

“Establecer un régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias ‘SIRCREB’ -aprobado por el artículo primero de la R.G. 104/2004 de la Comisión Arbitral (Convenio Multilateral del 18/8/1977)-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia de Buenos Aires, y a los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7 y 8 del régimen especial del mismo, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3 de la presente”.

Asimismo se sustituye el artículo 2 de la disposición normativa serie B 79/2004, texto modificado y ordenado por la resolución normativa 8/2009, por el siguiente:

“La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas físicas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos, revistan o asuman el carácter de contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires, o resulten comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, y en tanto hayan sido incluidos en la nómina a la que se hace referencia en el artículo 4, de conformidad a los criterios que esta Autoridad de Aplicación determine oportunamente”.

El primer párrafo del artículo 4 de la disposición normativa serie B 79/2004, texto modificado y ordenado por la Resolución Normativa 8/2009, se sustituye por el siguiente:

“Serán sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires, o resulten comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón que estará disponible en Internet en el sitio del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias ‘SIRCREB’ (www.sircreb.gov.ar), los días veinticinco (25) de cada mes o día hábil inmediato anterior”.

Se incorpora como inciso 3) del artículo 7 de la disposición normativa serie B 79/2004, texto modificado y ordenado por la resolución normativa 8/2009, el siguiente:

“3) Respecto de los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos, el padrón contendrá los datos del contribuyente, y una letra que identificará la alícuota de retención aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro: 

A: 0,01% B: 0,05% C: 0,10% D: 0,20% E: 0,30% F: 0,40% G: 0,50%
H: 0,60% I: 0,70% J: 0,80% K: 0,90% L: 1,00% M: 1,10% N: 1,20%
O: 1,30% P: 1,40% Q: 1,50% R: 1,60% S: 1,80% T: 2,00% U: 2,50%
V: 3,00% W: 3,50% X: 4,00% Y: 4,50% Z: 5,00%  

 

Régimen de retención sobre acreditaciones bancarias para cooperativas de trabajo, cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas.

Se establece que a las cooperativas de trabajo, cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a los cinco millones de pesos ($5.000.000), les será aplicable el régimen de retención sobre los importes en pesos o dólares estadounidenses que sean acreditados en cuentas.

La nómina de contribuyentes alcanzados contendrá los datos de identificación del sujeto pasivo y una letra que indicará la alícuota de detracción aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro:

Letra Alícuota
A 0,01
L 1%

 

Los sujetos pasivos, deberán compensar el importe de las detracciones que les fueran efectuadas con el monto de las percepciones o retenciones que hubieran realizado durante el mismo período.

En el supuesto de que las recaudaciones practicadas en el mes resultaran superiores a las detracciones bancarias que se les hubiese efectuado, deberán ingresar la diferencia resultante al vencimiento respectivo. 

Si el monto de las recaudaciones practicadas en el mes resultara inferior a las detracciones en la cuenta bancaria que se les hubiere efectuado en el mismo período, la Agencia procederá, de corresponder, a imputar la diferencia resultante a la cancelación de obligaciones de los sujetos, provenientes de los impuestos inmobiliario y a los automotores, o a su acreditación en las cuentas abiertas de titularidad de los mismos.

Aquellas cooperativas de trabajo, cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas que durante la primer quincena del mes de entrada en vigencia del presente sistema, registren acreditaciones bancarias inferiores a la suma de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), serán excluidas de oficio del presente régimen por esta Autoridad de Aplicación.

Los sujetos pasivos comprendidos en el presente régimen podrán realizar reclamos a través de la aplicación que a tal efecto se encontrará disponible en la página web de la Agencia de Recaudación.

Régimen de información para compra y venta, e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas extranjeras:

La Resolución establece un régimen de información para las entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y para las casas, agencias y corredores de cambio, autorizados por el Banco Central de la República Argentina, que realicen operaciones de compra y venta, e intermediación en la compra y venta de billetes y divisas en moneda extranjera con clientes, en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.

Los agentes designados deberán informar a esta autoridad de aplicación los datos de identificación del cliente: nombre y apellido o razón social, número de DNI, LC, LE o pasaporte o número de CUIT/CDI; la referida a la operación: importe de la misma, el tipo de moneda.

Por último, la presente Resolución sustituye el artículo 1 de la Resolución Normativa 119/2008, por el siguiente: “Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos alcanzados por alguno de los regímenes de percepción o retención deberán solicitar su exclusión de los mismos de acuerdo con el procedimiento previsto en la presente resolución, siempre que acrediten fehacientemente que se les generan saldos a favor, y que la sumatoria de la diferencia entre el impuesto declarado y las deducciones correspondientes a las últimas tres declaraciones juradas que se encuentren vencidas al mes anterior en que se solicitó la exclusión, sean superiores en tres veces al promedio del impuesto declarado. A lo fines de verificar tal situación, la autoridad de aplicación considerará las declaraciones juradas presentadas por los respectivos agentes de recaudación”.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

Toda la información
sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.