Procedimiento. Domicilio fiscal electrónico. Forma, modo y condiciones de la comunicación electrónica.
Se establecen las formas, modos y condiciones bajo las cuales se implementará el domicilio fiscal electrónico mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia podrá efectuar notificaciones, intimaciones y todo tipo de comunicaciones a los contribuyentes y/o responsables de los tributos de la provincia.
El domicilio fiscal electrónico estará conformado por un perfil de usuario, que estará asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria y cuya clave de acceso será su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Los contribuyentes y/o responsables manifestarán voluntariamente la aceptación del domicilio fiscal electrónico, por medio de un formulario denominado “Formulario de adhesión a domicilio fiscal electrónico”
Asimismo, podrán autorizar a través de la página web de ARBA a una o más personas para acceder a las comunicaciones informáticas que se realicen a este domicilio fiscal.
Las notificaciones efectuadas por este medio permanecerán durante 180 días corridos desde la fecha de notificación.
Los actos administrativos comunicados al domicilio fiscal electrónico, se considerarán notificados en los siguientes momentos, el que ocurra primero:
a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, o el siguiente día hábil administrativo, si aquel fuere inhábil, o
b) Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.
Por último, destacamos que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente a declarar un domicilio fiscal no electrónico, según lo previsto por el Código Fiscal, considerándose como notificado un acto en la fecha de notificación que ocurra primero, ya sea en el domicilio electrónico o en el no electrónico.
Se establece la vigencia de la presente ley a partir del 1 de enero de 2009.