Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Impuesto a la Riqueza. Imputación de los importes abonados.
A través de la presente Resolución Normativa se reglamenta la forma y condiciones de reimputación de los pagos efectuados en concepto de adicional sobre el impuesto inmobiliario urbano y sobre el impuesto a los automotores y a las embarcaciones deportivas (impuesto a la riqueza), dispuesto por la Ley 13.648.
A tal efecto, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires imputará de oficio, durante el período fiscal 2009, los montos ingresados y en relación con los bienes que se hubieren declarado oportunamente, en el siguiente orden:
1º Cancelación del impuesto inmobiliario urbano anual.
2º Cancelación del impuesto inmobiliario rural anual.
3º Cancelación del saldo anual del impuesto a los automotores, que se registre al vencimiento de la segunda cuota.
En todos los casos, el pago efectuado en concepto del Adicional, se imputará al monto de los impuestos inmobiliario y/o a los automotores conforme lo establecido en la presente resolución, calculados con las bonificaciones y descuentos que corresponda aplicar al momento de realizarse dicha imputación.
Recordamos que el mencionado adicional fue derogado por la Ley 13.850.