Provincia de Buenos Aires. Resolución Normativa 88/2010 (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires) – B.O.

Ingresos Brutos. Uniones Transitorias de Empresas que concluyen su objeto. Procedimiento para transferir saldos a favor.

 

A través de la presente, se establece el procedimiento que podrán observar las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) constituidas conforme lo establecido en los artículos 377, siguientes y concordantes de la ley nacional 19550, que estuvieren concluyendo o hubieren concluido el objeto que motivó  su constitución y se encontraren tramitando o hubieren obtenido la baja como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a lo que confiere la transferencia de saldos a favor por retenciones y/o percepciones sufridas en exceso. Los mismos, constituirán un crédito transferible exclusivamente a favor de los sujetos que integran la UTE proporcionalmente según su participación en el acta de constitución.

Para hacer efectivo lo descrito en el párrafo anterior, la UTE deberá presentar ante ARBA una nota suscripta por su representante, en la que solicita la inclusión en la presente operatoria, la cual tendrá que acompañarse de:

  • Nombre de la UTE, domicilio fiscal, CUIT, fecha de finalización de su objeto social, monto del saldo a favor acumulado a dicha fecha, periodo en el que se generara, acompañado con copia certificada del acta de constitución y modificaciones.
  • Nombre y apellido o razón social de sus integrantes, domicilio fiscal, CUIT, porcentajes de participación en la UTE, y proporción de saldos a transferir a cada uno de ellos.
  • Constancias de cese de actividades, efectivo o en tramite.

Asimismo, se establece que serán requisitos necesarios para acceder a la operatoria regulada en la presente, los siguientes:

  • Tanto la UTE como todos y cada uno de los integrantes, deben haberse encontrado o encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
  • Tanto la UTE como todos y cada uno de los integrantes, deben haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los últimos doce (12) anticipos vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación de la anterior nota, y haber abonado o regularizado los importes resultantes de las mismas. En el caso de los contribuyentes alcanzados por el régimen de liquidación de anticipos previsto en la resolución normativa 111/2008 y modificatoria, será requisito que los mismos hayan presentado la declaración jurada anual correspondiente al ultimo ejercicio fiscal vencido y abonado o regularizado los importes correspondientes a los últimos doce (12) anticipos vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación de la anterior nota.
  • Ni la UTE ni sus integrantes  deberán registrar proceso alguno de fiscalización, determinación o discusión administrativa en curso, ni deuda en juicio de premio sin regularizar, por los impuestos de ingresos brutos y sellos.

A su vez, el mecanismo previsto en la presente será de utilización para cancelar exclusivamente deudas que provengan de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a la UTE, cuyos vencimientos operen con posterioridad al cese de la actividad. Si hubiera saldo a favor de la UTE, ARBA lo imputará a la cancelación de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos hasta agotar el mismo. 

Es importante mencionar que dicho mecanismo no será  de aplicación para la cancelación de deudas de los integrantes de la UTE reclamadas mediante juicio de apremio, deudas de las cuales se hubiere emitido titulo ejecutivo, deudas incluidas en regimenes de regularización no caducos, o deudas que registren los integrantes de la UTE como agentes de recaudación.

Tampoco lo serán aquellas provenientes de los impuestos inmobiliarios, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, o de sellos. 

ARBA, dentro del plazo de 30 días de decepcionadas las actuaciones, con la totalidad de los requisitos exigidos en cada caso,  resolverá sobre la procedencia de lo peticionado mediante acto administrativo fundado, el que será dictado al solo efecto de hacer efectiva la operatoria de imputación de saldos regulada en la presente. Cabe mencionar, que dicho acto será irrecurrible, sin perjuicio del derecho de la peticionante de ocurrir en demanda de repetición, al igual que si no se dictara acto resolutorio fundado dentro del plazo mencionado anteriormente.

Por ultimo, cabe recordar que la procedencia de la transferencia de saldos efectuada de conformidad con lo establecido en la presente no resultará obstáculo a las facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, ni a la procedencia de la responsabilidad solidaria e ilimitada del representante y de los integrantes de la UTE.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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