Ingresos Brutos. Uniones Transitorias de Empresas que concluyen su objeto. Procedimiento para transferir saldos a favor.
A través de la presente, se establece el procedimiento que podrán observar las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) constituidas conforme lo establecido en los artículos 377, siguientes y concordantes de la ley nacional 19550, que estuvieren concluyendo o hubieren concluido el objeto que motivó su constitución y se encontraren tramitando o hubieren obtenido la baja como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, a lo que confiere la transferencia de saldos a favor por retenciones y/o percepciones sufridas en exceso. Los mismos, constituirán un crédito transferible exclusivamente a favor de los sujetos que integran la UTE proporcionalmente según su participación en el acta de constitución.
Para hacer efectivo lo descrito en el párrafo anterior, la UTE deberá presentar ante ARBA una nota suscripta por su representante, en la que solicita la inclusión en la presente operatoria, la cual tendrá que acompañarse de:
- Nombre de la UTE, domicilio fiscal, CUIT, fecha de finalización de su objeto social, monto del saldo a favor acumulado a dicha fecha, periodo en el que se generara, acompañado con copia certificada del acta de constitución y modificaciones.
- Nombre y apellido o razón social de sus integrantes, domicilio fiscal, CUIT, porcentajes de participación en la UTE, y proporción de saldos a transferir a cada uno de ellos.
- Constancias de cese de actividades, efectivo o en tramite.
Asimismo, se establece que serán requisitos necesarios para acceder a la operatoria regulada en la presente, los siguientes:
- Tanto la UTE como todos y cada uno de los integrantes, deben haberse encontrado o encontrarse inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
- Tanto la UTE como todos y cada uno de los integrantes, deben haber presentado las declaraciones juradas correspondientes a los últimos doce (12) anticipos vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación de la anterior nota, y haber abonado o regularizado los importes resultantes de las mismas. En el caso de los contribuyentes alcanzados por el régimen de liquidación de anticipos previsto en la resolución normativa 111/2008 y modificatoria, será requisito que los mismos hayan presentado la declaración jurada anual correspondiente al ultimo ejercicio fiscal vencido y abonado o regularizado los importes correspondientes a los últimos doce (12) anticipos vencidos con anterioridad a la fecha de la presentación de la anterior nota.
- Ni la UTE ni sus integrantes deberán registrar proceso alguno de fiscalización, determinación o discusión administrativa en curso, ni deuda en juicio de premio sin regularizar, por los impuestos de ingresos brutos y sellos.
A su vez, el mecanismo previsto en la presente será de utilización para cancelar exclusivamente deudas que provengan de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a la UTE, cuyos vencimientos operen con posterioridad al cese de la actividad. Si hubiera saldo a favor de la UTE, ARBA lo imputará a la cancelación de los anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos hasta agotar el mismo.
Es importante mencionar que dicho mecanismo no será de aplicación para la cancelación de deudas de los integrantes de la UTE reclamadas mediante juicio de apremio, deudas de las cuales se hubiere emitido titulo ejecutivo, deudas incluidas en regimenes de regularización no caducos, o deudas que registren los integrantes de la UTE como agentes de recaudación.
Tampoco lo serán aquellas provenientes de los impuestos inmobiliarios, automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, o de sellos.
ARBA, dentro del plazo de 30 días de decepcionadas las actuaciones, con la totalidad de los requisitos exigidos en cada caso, resolverá sobre la procedencia de lo peticionado mediante acto administrativo fundado, el que será dictado al solo efecto de hacer efectiva la operatoria de imputación de saldos regulada en la presente. Cabe mencionar, que dicho acto será irrecurrible, sin perjuicio del derecho de la peticionante de ocurrir en demanda de repetición, al igual que si no se dictara acto resolutorio fundado dentro del plazo mencionado anteriormente.
Por ultimo, cabe recordar que la procedencia de la transferencia de saldos efectuada de conformidad con lo establecido en la presente no resultará obstáculo a las facultades de verificación, fiscalización y determinación del impuesto de esta Autoridad de Aplicación, ni a la procedencia de la responsabilidad solidaria e ilimitada del representante y de los integrantes de la UTE.