Ingresos brutos. Empleadores que incorporen sujetos en condición de tutelados y liberados del sistema penitenciario provincial. Beneficios. Reglamentación
A través de la presente Resolución Normativa, se establece la reglamentación del artículo 208 del Código fiscal Provincial, el que establece que los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según artículo 161 de la ley 12256 podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que estas perciban, como pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos.
Dichos empleadores deberán observar lo establecido en la resolución normativa 39/2011, en las formas, modo y condiciones allí previstas. Dicha resolución se refiere a los beneficios de empleadores que incorporen personas con capacidades diferentes.
Cabe destacar, que hasta que no se instrumente el Régimen de información, el empleador tendrá el deber de conservar en su poder y exhibir ante cualquier requerimiento de esta Autoridad de Aplicación, constancia expedida al efecto por el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires.