Procedimiento tributario. Régimen de regularización tributaria para los contribuyentes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos. Deudas que se encuentren sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aún las que están firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales. Alcances.
Por medio de la presente, se establece un régimen de regularización para contribuyentes con deudas del Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2012. Las deudas en cuestión deben estar sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o discusión administrativa, se incluyen las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, cualquiera haya sido su fecha de devengamiento, correspondientes al Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Ingresos Brutos
- El monto del acogimiento para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004, según Ley Nº 13.405), y de corresponder los recargos determinados en el artículo 87 del citado plexo legal.
- Deberá presentar formulario R-222, copia de la resolución determinativa, en caso de existir y las correspondientes declaraciones juradas originales y rectificativas.
Sellos
- El monto del acogimiento para el Impuesto de Sellos se establecerá computando, desde los vencimientos originales de la obligación y hasta el último día del mes anterior a la fecha del acogimiento, el interés previsto en el artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2004, según Ley Nº 13.405).
- Deberá, presentar el formulario R-151 (fiscalización y determinación del Impuesto de Sellos) y, de existir, la Agencia podrá requerir copia de la resolución determinativa.
Cabe destacar, que en el eventual supuesto de disminuir el monto de la pretensión fiscal, el contribuyente podrá interponer, en virtud de los pagos efectuados en forma indebida o sin causa, demanda de repetición en los términos del artículo 133 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modificatorias), pero en ningún caso la tasa de interés que resulte aplicable de conformidad al artículo 138 del texto legal citado, podrá ser superior a la prevista en la Resolución Nº 271/08 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, aun cuando en resoluciones dictadas con posterioridad pueda establecerse una tasa de interés superior.