Procedimiento tributario. Régimen de regularización de deudas para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, en instancia de ejecución judicial. Alcances.
Se establece, desde el 1º de abril y hasta el 31 de julio de 2012, un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas de los contribuyentes, en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
- Deudas incluidas en el régimen
- Deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, también las provenientes de regímenes de regularización caducos, provenientes del Impuesto, sus anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados, sometidas a juicio de apremio.
- Deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad del plan se hubiese producido al 31 de diciembre de 2011.
- Deudas excluidas en el régimen
- Deudas de los contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- Deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas, aunque se encuentren sometidas a juicio de apremio.
- Deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, cuando la caducidad del plan hubiese operado durante el corriente año.
Cabe destacar que la presentación al acogimiento genera el reconocimiento expreso e irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, operando, asimismo como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos o reclamos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.