Procedimiento tributario. Régimen de regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no practicadas. Alcances.
Mediante la presente, se establece un régimen de facilidades de pago desde el 1° de abril y hasta el 31 de julio de 2012, para la regularización de las deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Los agentes podrán regularizar:
- Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, devengados al 31 de diciembre de 2010.
- Deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2011.
- Intereses, recargos y sanciones provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1).
- Cabe destacar, que las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores podrán regularizarse aún cuando se encuentren en proceso de determinación, discusión administrativa o judicial o en instancia de juicio de apremio.
- Cabe destacar, que el acogimiento reconoce en forma expresa e irrevocable la deuda, operando, asimismo como causal interruptiva del curso de la prescripción respecto de las acciones y poderes de la Autoridad de Aplicación para exigir el pago del gravamen de que se trate. Asimismo, implica el allanamiento incondicionado a la pretensión fiscal, en cualquier instancia en que se encuentre, y la renuncia a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder con relación a los importes incluidos en la regularización.
Quedan excluidas de la posibilidad de acogimiento, las siguientes deudas:
- Deudas de los agentes de recaudación respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.
- Deudas de los agentes de recaudación por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, incluso las provenientes de la aplicación de multas.
- Deudas de los agentes de recaudación verificadas en concurso preventivo o quiebra.