Provincia de Buenos Aires. Resolución (Ministerio de Economía) 271/2008– B.O.

Obligaciones tributarias y por repetición de gravámenes. Tasas de interés. Fijación de nuevos valores.

 

Se establecen nuevas tasas de interés aplicables a las obligaciones fiscales, cobros por vía de apremio, repetición de impuestos y prórrogas por emergencia agropecuaria, las cuales son aplicables desde el 1 de Enero de 2009 inclusive:

  • Uno por ciento (1%) para los siguientes conceptos: Demandas de repetición de tributos y sus accesorios. 
  • Dos por ciento (2%) para los siguientes conceptos: Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la Venta de Energía Eléctrica (artículo 72 bis de la L. 11.769); cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación y a la Venta de Energía Eléctrica (art. 72 bis de la L. 11.769).
  • Tres por ciento (3%) para los siguientes conceptos: Falta de pago de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales; cobros por vía de apremio de obligaciones fiscales de contribuyentes y responsables provenientes de los impuestos sobre los Ingresos Brutos, de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y Judiciales. 
  • Cero con cinco por ciento (0,5%) para el siguiente concepto: Prórrogas por Emergencia Agropecuaria.