Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen simplificado. Exclusión para determinadas actividades.
A través de la presente Resolución se excluyen del régimen simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la ley tarifaria 2010. Las actividades excluidas son las siguientes:
- Servicios de restaurantes y cantinas, con y sin espectáculo.
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con y sin espectáculo.
- Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador, excepto heladerías.
Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Sólo podrán permanecer en el régimen simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la ley tarifaria.
La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1 de abril de 2010.