Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción. Incremento de alícuota. Adecuación normativa.
Por medio de la presente Resolución se establece que a los fines de la liquidación de la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires se aplicará la alícuota del 2% sobre el precio neto de la operación, para todas las categorías de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a excepción del Régimen Simplificado. Entiéndase por precio neto de la operación el importe que surge de la factura o documento equivalente practicada a los sujetos pasivos de la percepción neto del impuesto al valor agregado y de las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados.
El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto discriminado en la factura o documento equivalente como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma.
La presente Resolución tiene vigencia a partir del día 1 de mayo de 2010, reemplazando a toda otra normativa vigente que se contraponga a la misma.