Ingresos Brutos. Regimenes de recaudación. Aplicación del régimen de retención sobre acreditaciones bancarias a las operaciones de cooperativas y sus asociados.
Por medio de la presente, se establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente, los regimenes de retención sobre créditos bancarios, previstos en la disposición normativa “B” 1/2004 y sus modificatorias, y de corresponder en la disposición normativa 79/2004, con las previsiones especificas establecidas en esta resolución, resultaran de aplicación a las cooperativas constituidas de conformidad con la ley nacional 20337.
Asimismo, la recaudación sobre los créditos bancarios se hará efectiva con la relación a aquellas cooperativas que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre estos y los asociados de la cooperativa en los casos en que esta hubiera actuado como intermediaria, entre otros.
Cabe mencionar, que la alícuota de recaudación será calculada por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) sobre la base de los que corresponda tributar al contribuyente, pero en ningún caso podrá ser superior al cero con cincuenta por ciento (0,50%), la cual podrá ser modificada considerándose los indicadores obrantes en la base de datos de ARBA, tales como la categoría de riesgo que hubiera sido asignada, el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales o la información proveniente de la actuación de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. En adición, ARBA dicha autoridad de aplicación podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y modificar en cualquier momento los indicadores utilizados, no pudiendo exceder en ningún caso la alícuota máxima establecida (0,50%)
A su vez, se deroga el regimen de retención sobre acreditaciones bancarias para cooperativas de trabajo y consumo, y asociaciones mutualistas, tal como se encuentra previsto en el capitulo V de la resolución normativa 14/2009 y sus modificatorias.
Por último, cabe mencionar que la presente comenzará a regir a partir del día 1 de Junio de 2011.