Impuesto Inmobiliario. Automotores. Alícuota adicional. Suspensión.
A través de la presente Ley se suspende por el término de 60 días la aplicación de la alícuota adicional sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano y sobre el Impuesto a los Automotores, dispuesta por la Ley Nº 13.648.
Recordamos que, a través del fallo “Capatti, Gustavo Jorge c/Provincia de Buenos Aires” del 18/12/2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Provincia de Buenos Aires que se abstenga de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia de pago de los adicionales sobre el Impuesto Inmobiliario Urbano, el Impuesto a los automotores y a las Embarcaciones Deportivas, hasta tanto se dicte sentencia definitiva al planteo de inconstitucionalidad de la mencionada ley.