Ley Impositiva 2011. Modificaciones al Código Fiscal. Impuesto a la transmisión gratuita de bienes.
Por medio de la presente, se establecen las modificaciones aplicadas al Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, las cuales entran en vigencia a partir del día 25/12/2010.
A continuación, mencionaremos las modificaciones más sobresalientes:
Se indican las escalas de alícuotas para el Impuesto Inmobiliario, determinándose un descuento del 100% para aquellos inmuebles correspondientes a la planta urbana edificada cuyo valor fiscal sea inferior a $ 25.000. El mismo descuento se aplica a aquellos inmuebles rurales que sean utilizados expresamente para la actividad agropecuaria y se ubiquen en determinados partidos y circunscripciones específicos.
Respecto a este impuesto, se detallan los importes mínimos y los montos fijos correspondientes.
En cuanto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, se determinan las alícuotas por actividad asi como también las alícuotas diferenciales.
Se establece en 0% la alícuotas a aplicar sobre las actividades comprendidas en el código 501211 (venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión), 501291 (venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión), 924991 (calesitas).
Misma alícuota corresponderá a las actividades comprendidas en el código 921110 (producción de films y videocintas), cuando las mismas se desarrollen en la provincia de Buenos Aires, y el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de pesos sesenta millones ($60.000.000).
Por otro lado, se adopta la eliminación de la exención, en el Impuesto a la Trasmisión Gratuita de Bienes, establecida por el inciso 1) del artículo 106 de la Ley 14.044.
En el mencionado inciso, disponía la exención en el impuesto de referencia en los casos de “transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, determinado de acuerdo con las normas del presente gravamen, sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la transmisión gratuita de la totalidad de los bienes.
Por su parte, se establecer en $ 50.000 el monto total del enriquecimiento patrimonial obtenido a título gratuito que no estará alcanzado por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, el cual se elevaría a la suma de $ 200.000 cuando se trate de padres, hijos y cónyuge”
Se establecen las alícuotas aplicables en casa caso al impuesto las cuales irán desde el $% al 21,925% de acuerdo al grado de parentesco con el donante.
Las modificaciones introducidas en el presente Código Fiscal entran en vigencia a partir del día 25/12/2010.