Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios. Creación. Beneficios impositivos.
A través de la presente Ley se crea el Programa Provincial de Apoyo a Jóvenes Empresarios dentro de la Provincia de Buenos Aires para personas físicas y jurídicas privadas que deseen desarrollar y/o que se encuentren desarrollando actividades productivas, industriales, científicas, de investigación, o de prestación de servicios industriales, con domicilio en la provincia.
A tal efecto, se establece la exención del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, con una vigencia de dos años, prorrogable previa evaluación por dos años más, para las empresas beneficiarias que tengan menos de cuatro años de vida y sus titulares sean en su totalidad jóvenes de entre 18 y 35 años.
Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo para instrumentar programas de apoyos adicionales destinados a los beneficiarios de la Ley, a saber:
- Personas físicas con domicilio real en la provincia de Buenos Aires, ciudadanos/as argentinos/as, comprendidos entre los dieciocho y treinta y cinco años.
- Personas jurídicas, con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires; cuyo capital en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento, esté en cabeza de ciudadanos/as argentinos/as comprendidos entre los dieciocho y treinta y cinco años de edad (dicha tenencia de capital debe importar la mayoría suficiente para representar la voluntad de la persona jurídica de que se trate y representar el control de la empresa). Además, la mayoría de los integrantes de los órganos de administración deben cumplir idénticos requisitos de edad, domicilio y nacionalidad.