Régimen de crédito fiscal por inversiones destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o servicios.
Se establece un régimen de crédito fiscal que se aplicará a los sujetos que realicen inversiones en la Provincia de Buenos Aires destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agro-ganaderas, industriales, turismo o de servicios y las mismas permanezcan en cabeza del titular por un plazo de dos (2) años.
Los sujetos que se adhieran al régimen, obtendrán el reconocimiento de un crédito fiscal equivalente al uno (1%) por ciento del importe de la inversión que realicen en la Provincia.
Dichos créditos podrán ser utilizados por sus titulares, o en su caso, por los endosatarios, para la cancelación de obligaciones emergentes de impuestos provinciales, por un plazo máximo de 2 (dos) años desde que se realice la inversión.
Los acogimientos al régimen de crédito fiscal podrán solicitarse dentro del plazo de un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley.