Ley Impositiva 2009. Modificaciones al Código Fiscal y a la Ley de Apremio.
Mediante la presente ley se modifica el Código Fiscal de la provincia de Buenos Aires, la Ley de Apremio y se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2009.
A continuación presentamos aquellos cambios que consideramos más importantes en materia tributaria:
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FISCAL
- Los agentes de recaudación serán responsables sustitutos por aquellos gravámenes que omitieron retener ó percibir, ó que retenidos ó percibidos no ingresaron en tiempo y forma.
- La Autoridad de Aplicación podrá establecer un régimen de consulta vinculante en el modo y condiciones que ella determine.
- Se habilitará a los contribuyentes ó responsables interesados para constituir su Domicilio Fiscal Electrónico voluntariamente.
- Se incorpora la posibilidad de que la Autoridad de Aplicación intime el pago del tributo adeudado (cuando el contribuyente compute en su DDJJ importes improcedentes), sin necesidad de aplicar el procedimiento de determinación de oficio.
- En cuanto a las Sucesiones, se establece una multa del 20% al 150% del impuesto omitido cuando el incumplimiento de la obligación fuese cometido por un agente de recaudación.
- Se agrega como causal de clausura que no se encuentre inscripto como contribuyente ó responsable aquel que estuviera obligado a hacerlo.
- Se faculta a la Autoridad de Aplicación para disponer del traslado de los bienes secuestrados utilizando los vehículos en los que los mismos eran transportados. Caso contrario serán transportados por otro vehículo, teniendo que soportar el propietario de los bienes, los gastos que se generen.
Asimismo se extienden los plazos en el procedimiento de este tipo de infracciones y se modifican los requisitos que deberá cumplimentar el contribuyente para que quede sin efecto la sanción. Anteriormente se debían abonar $15.000; con la presente modificación se deberá abonar una multa de hasta el 30% del valor de los bienes que no podrá ser inferior a los $1500. - Se faculta a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a modificar la forma del cálculo de los intereses y recargos por la falta de pago (total ó parcial) de pago de deudas fiscales.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
- Se deroga el inciso e) del artículo 160 que consideraba como actividad no gravada en Ingresos Brutos a la venta de combustibles líquidos derivados del petróleo, con precio oficial de venta, efectuada por sus productores.
- Se establece un tope en concepto de deducciones de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, de sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos, que en ningún caso podrán exceder el 5% de la base imponible.
- Exenciones: Se agrega a la exención de edición de libros, diarios, revistas, periódicos y revistas, aquélla que se realiza incluso en soporte electrónico, informático ó digital. Se excluye de la exención prevista en el inciso g) del artículo 180, a las entidades que desarrollen la actividad de medicina prepaga, ú otras actividades vinculadas a la prestación de servicios de la salud.
- Podrá establecerse un pago a cuenta del ISIB, de los contribuyentes locatarios de inmuebles con destino distinto a casa habitación, por ingresos provenientes de la actividad a desarrollarse en el inmueble arrendado.
El mencionado pago a cuenta no podrá exceder el 30% de la base imponible tomada en cuenta para el cálculo del Impuesto de Sellos. - Se fijan las siguientes alícuotas:
- 4529 Obras de Ingeniería Civil ncp: 3,5% (Alícuota 2008: No tenía).
- 6722 Servicios auxiliares a la administración de fondos de jubilaciones y pensiones: 0% (Alícuota 2008: 3,5%).
- 749901 Empresas de servicios eventuales según Ley 24.013 (art. 75 a 80) Decreto 342/1992: 1,75% (Alícuota 2008: 3,5%).
IMPUESTO DE SELLOS
- Se agrega como actividad exenta, en el inciso 31 del artículo 274, al Servicio Especializado en la rehabilitación de personas con capacidades diferentes.
- Se establece para aquellos actos o contratos pasados por escritura pública cuyo impuesto haya sido omitido, una multa equivalente al 20% de dicho impuesto no ingresado (anteriormente está multa ascendía al 100% del impuesto omitido).
LEY DE APREMIO
- Los actos procesales que se efectúen en el marco de la ejecución fiscal podrán ser producidos, almacenados y notificados en forma electrónica, debiendo utilizarse la firma digital.
- Proceso de Apremio: Se determina que iniciado este proceso, no se va a admitir ningún tipo de reclamo administrativo, salvo por la vía de repetición y previo pago de las costas y gastos de juicio e intereses correspondientes.