A través de la Presente Disposición Normativa, se establecen modificaciones al régimen mediante el cual es exigible la obtención del código de operación de transporte de bienes en el territorio provincial. Las principales modificaciones son:
- No resultará exigible el mencionado código cuando se trate del primer traslado de granos y semillas a granel, efectuado desde el sitio mismo donde hubiese tenido lugar la extracción primaria y en tanto no se haya hecho acopio previo en el lugar. En este orden, tampoco resultará exigible cuando se trate de residuos sólidos urbanos, cuyo transporte o traslado se realice mediante vehículos habilitados.
- Establece determinados datos que deberán contener las hojas de ruta emitidas por el transportista para que la misma constituya documento equivalente, en el caso de que se utilicen con carácter transitorio depósitos de terceros y los depositarios o transportistas hubiesen emitido el remito, la guía o el documento equivalente.
- A partir del 04/02/2008 la Dirección Provincial de Rentas introducirá modificaciones en los sistemas y aplicaciones vinculados a la generación del código de operación de transporte y a la remisión del remito electrónico, por tal motivo, se podrán probar las mismas en el sitio web de la citada Dirección con anterioridad a la fecha comentada precedentemente.