Procedimiento Fiscal. Traslado o transporte de bienes en el territorio provincial. Obtención del código de operación. Modificación. Nuevo Texto ordenado.
Se establecen cambios al procedimiento de obtención del codigo de operación de traslado o transporte de bienes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Entre las modifcaciones más importantes, se encuentran:
- Se establece la obligatoriedad de obtener el mencionado código en los casos que las mercaderías trasladadas o transportadas superen el valor de $ 30.000 ó 4.500 kg ó cuando se transporten o trasladen alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos de la normativa.(*)
- Se establece la obligación de declarar conjuntamente con la descripción del producto y la cantidad transportada o trasladada, la valorización total del cargamento.
- La obligatoriedad de solicitar previamente al traslado o transporte de la mercaderia el código de operación, que anteriormente podía ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado.
- Se modifica el número de contacto para obtener el código de operación, el nuevo número es 0800-321-2722. (**)
- En aquellos casos no comprendidos en “vía telefónica”, los sujetos obligados deberán obtener una clave de acceso para la obtención del Código de Operación de Transporte. La referida clave será válida sólo si es obtenida por alguno de los procedimientos que a continuación se describen:
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- Al momento de la inscripción como contribuyente directo o como agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, podrá obtenerse la clave de acceso, debiendo firmar en las oficinas habilitadas por la Autoridad de Aplicación la solicitud de adhesión cuyo modelo se aprueba como Anexo I de la presente.
- Por medio de la página web de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), debiendo completarse los datos exigidos por la aplicación. La clave para operar le será otorgada al usuario una vez producida por parte de éste la aceptación, por la misma vía, del contenido de la solicitud de adhesión que se aprueba como Anexo I de la presente.
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- La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial también podrá cumplimentarse, con carácter previo al traslado o transporte, a través del remito electrónico. La referida remisión se efectuará a través de la transmisión de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
- El Código de Operación de Transporte tendrá una vigencia limitada, que se extenderá desde la fecha de inicio del viaje hasta una fecha estimada de entrega de los bienes, de conformidad a lo siguiente:
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- Distancia total del recorrido menor a quinientos (500) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
- Distancia total del recorrido comprendida entre quinientos (500) kilómetros y menos de mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será el segundo día inmediato siguiente a la fecha de origen del traslado o transporte.
- Distancia total del recorrido igual o mayor a mil (1.000) kilómetros: la fecha estimada de entrega será la que consigne el solicitante en oportunidad de solicitar el Código de Operación de Transporte.
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El plazo de vigencia que corresponda de conformidad a lo dispuesto precedentemente, se extenderá en setenta y dos (72) horas cuando la operación se respalde con Guía Única de Traslado, y en noventa y seis (96) horas cuando el transporte se realice por vía ferroviaria.
Cuando el transporte sea efectuado por terceros regirá un único plazo de vigencia del Código de Operación de Transporte, que será de siete (7) días corridos contados a partir del día siguiente a la fecha de origen del viaje. Este plazo regirá también en los casos en que, de conformidad a lo previsto en el artículo 11, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes sea cumplida mediante remito electrónico ya sea que el traslado o transporte lo efectúe o no un tercero.
- Se detalla finalmente aquellos contribuyentes sin obligación de encuadrarse en el presente régimen.
(*) Se establece que Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten bienes, respecto de los cuales se hayan establecido distintas cantidades, pesos o valores mínimos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte, la obligación de amparar la mercadería deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes si cualquiera de las especies transportadas supera el límite previsto en alguno de los Anexos correspondientes.
(**) La vía telefónica para solicitar el Código de Operación de Transporte, prevista en el artículo anterior, se encontrará habilitada sólo para los siguientes supuestos:
- Cuando el obligado sea contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos cuya base imponible del año calendario inmediato anterior, atribuible a la Provincia de Buenos Aires, hubiese sido inferior a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($ 144.000).
- Cuando el obligado sea contribuyente cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el período fiscal en curso.
- Cuando el domicilio de origen, respecto de las operaciones de traslado o transporte, se encuentre en una de las localidades que se indican en el Anexo V de la presente.
- Cuando el traslado o transporte de ganado vacuno tenga como domicilio de origen un remate-feria.
- Cuando se trate del traslado o transporte de gas licuado de petróleo.
- Cuando se trate del traslado o transporte de cigarros y cigarrillos, siempre que el propietario de los bienes transportados sea el productor de los mismos y se trate del supuesto previsto en el artículo 31 de la resolución general 1415 y modificatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos.