Ingresos Brutos. Régimen especial de retención. Tarjetas de compra y de crédito. Constancia de no retención. Vigencia.
La vigencia de las constancias de no retención obtenidas antes del 01/08/2011, se amplía hasta el 30/06/2012. A partir del 01/07/2012, los agentes de retención, solo podrán aceptar las constancias obtenidas mediante la aplicación “Reclamos por disconformidad de alícuotas o categoría de riesgo” del sitio web de ARBA.