Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Contribuyentes exentos. Falta de reinscripción.
Mediante la presente, queda establecido que aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación de reinscribirse hasta el 30/12/2011 no podrán gozar de las exenciones reconocidas por las resoluciones dictadas por la DGR.
Para demostrar la vigencia de los efectos de dichas resoluciones, deberá presentarse junto a ellas la respectiva constancia de inscripción formulario 901 (F 901) o del formulario 900 (F. 900).