Ley impositiva 2012. Ingresos brutos. Sellos. Alícuotas. Modificaciones al Código Fiscal.
Quedan establecidas las alícuotas y cuotas fijas que se aplicarán en cada tributo durante el período 2012.
No se presentan grandes cambios en comparación con el período fiscal 2011.
Dentro del impuesto sobre los ingresos brutos se incrementan las alícuotas de ciertas actividades:
Pasan del 1% al 2% la venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura, venta al por mayor de semillas, venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires, venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos, venta al por menor de semillas, venta al por menor de abonos y fertilizantes, venta al por menor de agroquímicos.
Pasan del 4,5% al 5% la destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico, elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, elaboración de productos de tabaco.
Pasan del 6% al 8% la venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco, venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados, servicios minoristas y mayoristas de agencias de viaje, por sus actividades de intermediación, servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación, servicios de esparcimiento ncp.
Se limita el alcance de la excepción que existía sobre el alquiler de inmueble para considerarlo como una actividad alcanzada por el impuesto, ahora, la exención pasa a 2 inmuebles y la locación debe ser destinada a vivienda. Además, el importe a partir del cual procede la exención baja a $ 4.500 mensuales o $ 54.000 anuales.
Por otro lado, se prorrogan hasta el 1/1/2013 las exenciones establecidas en la lay 11.518 del impuesto sobre los ingresos brutos, con el aliciente, de que las actividades primarias y de producción de bienes que se desarrollan en la provincia, cuya sumatoria de ingresos gravados, no gravados y exentos no supere los $ 60.000.000, tienen suspendido dicho beneficio.
Se introducen algunas modificaciones en el Código Fiscal de la provincia.
Se incrementa a $ 4.000 la sanción aplicada a los agentes de recaudación, cuando no presenten las declaraciones juradas correspondientes. Además, se considerará que incurren en defraudación fiscal cuando mantengan en su poder impuestos percibidos o retenidos después de que haya vencido la fecha para ingresarlos al Fisco.
Además, los agentes de recaudación podrán regularizar las deudas generadas por no efectuar las retenciones y/o percepciones correspondientes a través de un régimen brindado por ARBA, debido a la prórroga, hasta el 31/12/2012, de la autorización con la que contaba dicho organismo para otorgarlo.
Ahora, el inicio del juicio de apremio o cualquier acto judicial tendiente a su cobro, es considerado causal de interrupción de la prescripción.