Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.). Creación.
Por medio de la presente Ley se crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.), la cual tendrá como objeto la administración y gestión del sistema estadístico y tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, se suprime la Dirección General de Rentas, la Dirección General de Estadísticas y Censos y la Dirección general de Análisis Fiscal, transfiriéndose sus responsabilidades primarias, patrimonio, presupuesto y recursos humanos a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.).
Todas las referencias que otras normas legales y reglamentarias vigentes hagan a la Dirección General de Rentas, a la Dirección General de Estadísticas y Censos, y la Dirección General de Análisis Fiscal, sus competencias o sus autoridades, se considerarán hechas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, su competencia o sus autoridades.