Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tasas de interés resarcitorio. Retención mínima. Febrero 2013.
La presente Resolución establece las siguientes tasas de interés resarcitorio aplicables para el mes de febrero 2013 por la falta de pago en término:
- 63%: Deuda por impuestos, tasas, u otras obligaciones fiscales, como así también por anticipos, retenciones, y percepciones, y cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago.
- 50%: Sumas que resulten en beneficio del contribuyente o responsable.
Asimismo, se establece el importe mínimo no sujeto a retención en la suma de $3.000, el cual deberá ser tenido en cuenta por parte de los agentes de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la hora de efectuar los pagos correspondientes.
Las disposiciones de la presente tienen vigencia a partir del 08 de Febrero de 2013, y son de aplicación desde el 01 de Febrero de 2013.