Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Del Régimen de impuesto fijo. Reglamentación.
Se sustituye la reglamentación del Régimen de Impuesto Fijo del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
- Se establecen las diferentes categorías de contribuyente en función a los parámetros establecidos en la Ley Impositiva, los cuales irán hasta $60.000 anuales cuando no se posean empleados; o $112.500 con hasta un empleado.
- La cancelación del monto determinado como impuesto fijo tendrá el carácter de definitivo y deberá ingresarse en forma mensual hasta el cese de actividades o exclusión del Régimen. A su vez, los sujetos adheridos al mencionado Régimen quedarán excluidos de todo Régimen de Recaudación que establezca la Dirección Provincial de Rentas de la provincia.
- Los contribuyentes que inicien actividades tributarán por el Régimen General establecido para contribuyentes directos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos hasta que finalicen el primer cuatrimestre completo. Una vez transcurrido dicho período, los contribuyentes podrán realizar la adhesión al Régimen de Impuesto Fijo.
- Asimismo, se establecen las causales por las que se podrá quedar excluido del presente régimen, entre las que se destacan las siguientes:
-
- Se excedan los parámetros para encuadrar dentro del Régimen.
- Se realicen en forma conjunta o complementaria actividades no contempladas en el Régimen y/o actividades gravadas o exentas.
- No se cumplan con las normas de facturación establecidas por la AFIP y la Dirección de la Provincia.
- El precio unitario de venta excedan los $500 para el caso de comercialización minorista.
- Los contribuyentes excluidos no podrán reingresar al Régimen de Impuesto Fijo hasta después de transcurridos dos años calendarios posteriores al de la exclusión.
-
Las disposiciones de la presente tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/01/2016.