Impuesto sobre los Ingresos brutos. SIRCREB. Contribuyentes locales. Adhesión.
Mediante la presente Resolución, la provincia del Neuquén adhiere al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos adecuado al SIRCREB -Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias dispuesto por la RG (Comisión Arbitral) 104/2004 para contribuyentes locales.
El régimen será aplicable para los contribuyentes que revistan o asuman la calidad de contribuyentes locales de la provincia del Neuquén. La alícuota de retención será del 1% sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera en entidades financieras.
Deberán actuar como agentes de recaudación, las entidades financieras regidas por la ley 21.526 que sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Neuquén y que posean una sucursal o filial habilitada radicada en dicha jurisdicción.
En la mencionada norma se describen los conceptos que se encuentran excluidos del presente régimen. Al respecto, destacamos los puntos más relevantes, los cuales exponemos a continuación:
– Importes acreditados en concepto de remuneraciones en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, cuotas alimentarias, indemnizaciones laborales, por accidentes y similares.
– Importes correspondientes a reintegros de asignaciones familiares de la ANSeS.
– Transferencias de fondos (excepto que se realicen mediante cheques) a otras cuentas a nombre de iguales titulares.
– Importes que se acrediten por reintegros del IVA como consecuencia de operaciones con tarjeta de crédito o débito.
– Los importes retenidos se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la retención y dentro del año fiscal.
– Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.
Por último, informamos que el presente régimen es de aplicación con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1/11/2012.