Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Tasas de Interés. Mínimos no sujetos a retención.
Se fija, a partir del 01/10/2016, la tasa de interés mensual del 3% para los intereses resarcitorios y de planes de facilidades de pago. Cabe destacar que anteriormente era del 4%.
Sin embargo, la tasa de interés mensual para el cómputo de intereses referidos a las compensaciones y/o repeticiones, se mantuvo en 0,5%.
Asimismo, se establecen los siguientes importes mínimos no sujetos a retención:
- $ 10.000: cuando el agente que practica la retención sea una repartición nacional, provincial o municipal,
- $ 5.000: cuando el agente que practica la retención no esté incluido en el inciso anterior.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 11/11/2016 y son de aplicación en forma retroactiva a partir del 01/10/2016.