Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Regímenes de retención y/o percepción. Agencias concesionarias automotrices. Alícuota.
Se establece que para las operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos cero kilómetro, realizadas por las concesionarias oficiales que desarrollan actividad en la Provincia de Neuquén, nucleadas en ACARA, los agentes de retención y percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, aplicarán la alícuota diferencial del 10%, teniendo como base imponible el 20% del monto que resulte sujeto a percepción o retención.
Asimismo, para el resto de las actividades que desarrollan las concesionarias oficiales, les será aplicable el Régimen General de Percepción y Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 07/10/2016 y son de aplicación a partir del 01/10/2016.