Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención y percepción. Concesionarios Oficiales nucleados en A.C.A.R.A. Modificación.
Se establece una alícuota diferencial del 15% para retenciones y percepciones aplicables a los Concesionarios Oficiales con domicilio fiscal en la Provincia de Neuquén que se encuentren nucleados en la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) cuando se trate de operaciones de compraventa de vehículos automotores nuevos cero kilómetro.
Asimismo, se determina que dicha alícuota se deberá aplicar sobre el margen comisional que perciba el concesionario, importe fijo ya establecido como el 20% del monto sujeto a retención o percepción.
Por último, se deja sin efecto la exclusión como sujetos pasibles del Régimen General de Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a las concesionarias oficiales con domicilio en la Provincia de Neuquén, establecido por la Resolución (DPR) 791/2015 (Ver nuestro Tax Report Nº 104 de diciembre de 2015).
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 26/08/2016.