Regularización Impositiva. Facilidades de Pagos. Reglamentación.
Se establecen normas respectivas al régimen especial de regularización impositiva y facilidades de pago (D (Neuquén) 1090/2012), que tendrá vigencia hasta el 31/07/2012.
Entre las principales pautas encontramos, que para regularizar los anticipos del impuesto a los ingresos brutos se deberá tener exteriorizadas las obligaciones.
Además se determina que la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan, mientras las restantes serán iguales y consecutivas.
Los contribuyentes con procesos administrativos, judiciales o arbítrales pendientes, para acogerse a los beneficios del régimen mencionado, deberán allanarse y renunciar al derecho de repetición.