Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención. Sujetos no pasibles. Construcción. Alícuota 0%.
Se establece que el Estado Nacional, Provincial o Municipal, entes autárquicos, y descentralizados de los mismos que hayan sido designados como agentes de retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, deberán abstenerse de practicar retenciones a los contribuyentes que realicen obra pública, cuando se efectivicen pagos por certificados correspondiente a alguna de las actividades de construcción beneficiadas con la alícuota del 0% –actividades de la construcción que hayan sido efectuadas en la Provincia y que estén relacionadas con la obra pública, cuando se trate de contrataciones realizadas con el Estado Nacional, Provincial o Municipal (inc. c) del art. 4 de la Ley (PL) 3.092)-.
La presente resolución entra en vigencia desde el 09/02/2018 y es de aplicación para el ejercicio fiscal 2018.