Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Retención y Percepción. Sistema SIRCAR.
Se establece que los Agentes de Retención y Percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que se incluyan en el Anexo Único de la presente norma, el cual aún no ha sido publicado, deberán utilizar a los efectos de cumplir con sus obligaciones como agentes, el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación denominado “SIRCAR”.
Al respecto, cabe mencionar que el mismo será de uso optativo desde el 01/09/2016, y de uso obligatorio a partir del 01/10/2016.
Por otra parte, se determina que aquellos contribuyentes que sean designados como agentes con posterioridad al 29/07/2016, deberán cumplir con sus obligaciones como tales mediante la utilización del mencionado sistema.
Asimismo, los agentes que deban operar por primera vez con el sistema SIRCAR, deberán acceder a la página de la AFIP, con CUIT y Clave Fiscal, e incorporar, accediendo a la opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal, el servicio “Comisión Arbitral – SIRCAR”.
Por último, cabe destacar que aquellos contribuyentes que no se incluyan en el Anexo, continuarán aplicando la normativa y procedimientos vigentes hasta tanto la Dirección General de Rentas de la Provincia los incorpore.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia desde el 29/07/2016 y son de aplicación a partir del 01/09/2016.